Publicado el marzo 15, 2024

La oferta inicial de una aseguradora tras un siniestro no es final; es el punto de partida de una negociación técnica donde usted tiene más poder del que cree.

  • El seguro debe basarse en el principio de «reparación íntegra», que incluye no solo lo funcional sino también lo estético.
  • Conceptos como «valor venal», «infraseguro» o «daño estético» son herramientas de negociación que debe dominar para contra-argumentar la valoración del perito.

Recomendación: Documente todo y no acepte la primera oferta. Utilice los argumentos técnicos y legales de esta guía para fundamentar una contrapropuesta justa antes de aceptar cualquier indemnización.

Cuando ocurre un siniestro en nuestro hogar o vehículo, la primera sensación es de alivio por tener un seguro. Sin embargo, esa tranquilidad se desvanece rápidamente cuando la oferta de indemnización de la compañía no cubre el coste real de la reparación o sustitución. Muchos asegurados, frustrados, asumen que la «letra pequeña» les ha jugado una mala pasada o que la decisión del perito de la compañía es inamovible. Esta resignación es, precisamente, el error más costoso.

La relación con su aseguradora no es una de súplica, sino una contractual basada en un pilar fundamental del derecho de seguros: el principio indemnizatorio. Este principio dicta que usted no debe enriquecerse con el siniestro, pero tampoco empobrecerse. La compañía está obligada a devolverle a la situación patrimonial exacta que tenía justo antes del evento dañoso. Entender esto lo cambia todo. No se trata de si «quieren» pagarle más, sino de si «deben» hacerlo según la ley y la jurisprudencia.

Pero, ¿cómo se traduce esto en la práctica? La clave no está en discutir, sino en argumentar con el mismo lenguaje técnico que usan ellos. Este artículo no es un manual de reclamaciones genéricas. Es una guía pericial para que usted, como asegurado insatisfecho, pueda deconstruir las valoraciones de la aseguradora. Le armaremos con los conocimientos técnicos y legales necesarios para exigir lo que es justo, ya sea la reparación completa del suelo de su baño, el valor de mercado de su coche declarado siniestro total, o el pago correcto a pesar de un supuesto infraseguro.

Para abordar cada situación con la precisión de un perito, hemos estructurado este análisis en base a los conflictos más habituales. A continuación, encontrará un desglose detallado de sus derechos y las estrategias para defenderlos eficazmente.

¿Por qué la aseguradora solo le paga la mitad de la reparación si declaró menos valor del real (infraseguro)?

Esta situación, conocida técnicamente como infraseguro, es una de las sorpresas más desagradables para un asegurado. Ocurre cuando el capital asegurado para el continente (la estructura de la vivienda) o el contenido (los bienes en su interior) es inferior a su valor real en el momento del siniestro. No es un intento de estafa por parte de la compañía, sino la aplicación estricta de una fórmula matemática llamada regla proporcional, contemplada en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

La lógica es la siguiente: si usted ha pagado una prima por el 50% del valor real de sus bienes, la aseguradora entiende que solo ha asumido el 50% del riesgo. Por lo tanto, en caso de un siniestro parcial, solo le indemnizará en esa misma proporción. Es un problema más común de lo que parece, pues se estima que alrededor del 30% de las viviendas en España están en situación de infraseguro, a menudo por no actualizar las pólizas.

Calculadora profesional mostrando cálculos de proporción junto a documentos de póliza de seguro difuminados

Como muestra la imagen, el cálculo es una simple proporción. Si su vivienda vale 200.000€ pero la aseguró por 100.000€ (50%), y sufre un daño de 10.000€, la aseguradora le aplicará la regla proporcional: (100.000€ / 200.000€) * 10.000€ = 5.000€. Usted recibirá 5.000€ menos la franquicia, si la hubiera. La clave para rebatirlo no es negar la regla, sino cuestionar la valoración del «valor real» que hace el perito de la compañía.

Plan de acción para rebatir una valoración por infraseguro

  1. Solicitar informe pericial: Pida por escrito el informe del perito de la aseguradora para entender su valoración del capital real. Aunque no están obligados por ley a entregarlo, la petición formal demuestra su intención de discrepar.
  2. Contratar un perito de parte: Un perito independiente contratado por usted realizará una contra-valoración objetiva del continente y/o contenido. Este informe será su principal arma de negociación.
  3. Iniciar discrepancia pericial: Invoque el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro para iniciar un proceso formal de negociación entre su perito y el de la compañía.
  4. Designar un tercer perito: Si no hay acuerdo entre los dos peritos, se debe nombrar un tercer perito de mutuo acuerdo. Su decisión vinculará a ambas partes.
  5. Acudir a la vía judicial: Como último recurso, si la aseguradora rechaza el procedimiento o el resultado, puede presentar una demanda judicial, donde el informe de su perito de parte tendrá un peso probatorio fundamental.

¿Cómo conseguir el valor de mercado y no el valor venal cuando declaran su coche siniestro total?

La declaración de «siniestro total» es un jarro de agua fría. Ocurre cuando el coste de reparación del vehículo supera un determinado porcentaje de su valor (normalmente el 75% o 100%). Es en este punto donde la terminología se vuelve crucial. La aseguradora a menudo ofrecerá el valor venal, que es el valor de venta del vehículo justo antes del siniestro, basado en tablas estandarizadas (como las de GANVAM) que no consideran el estado real, los extras o el kilometraje.

Sin embargo, su objetivo debe ser reclamar el valor de mercado o valor de reposición: el precio que le costaría adquirir un vehículo de características y estado idénticos en el mercado de segunda mano. Este valor es, por definición, superior al venal. Pero la batalla no termina ahí. La jurisprudencia española ha ido más allá. La Sentencia 420/2020 del Tribunal Supremo estableció un precedente clave: cuando la reparación es antieconómica, la indemnización justa no es solo el valor de mercado, sino este valor incrementado por un «valor de afección».

El valor de afección es una compensación porcentual (generalmente entre un 20% y 30% adicional) que compensa las molestias y perjuicios causados: los gastos de gestión para encontrar y comprar otro coche, la incertidumbre sobre el estado del nuevo vehículo, etc. Es un derecho que debe exigir activamente. Para entender las diferencias, este cuadro es fundamental.

Diferencias entre valor venal, valor de mercado y valor de afección
Concepto Definición Cálculo Diferencia porcentual
Valor Venal Precio según tablas oficiales (GANVAM, Hacienda) Marca, modelo, año Base 100%
Valor de Mercado Precio real de venta en el mercado de ocasión Incluye kilometraje, estado, extras +15-25% sobre venal
Valor de Afección Compensación adicional por molestias y gastos Porcentaje sobre valor de mercado +20-30% adicional

Si se rompen 3 baldosas y no hay repuesto, ¿deben cambiarle todo el suelo del baño?

La respuesta corta es: sí, deben hacerlo. Este es un caso clásico donde choca la visión economicista de la aseguradora con el derecho del asegurado a una «reparación íntegra». La compañía podría argumentar que su obligación es reparar únicamente el daño directo (las 3 baldosas rotas) y, al no haber repuesto, ofrecer una indemnización nimia por el valor de esas piezas. Esta postura es incorrecta y usted debe rebatirla.

El argumento central se basa en un concepto que va más allá de la mera funcionalidad: el perjuicio estético. Su cuarto de baño conformaba un conjunto estético uniforme antes del siniestro. Una reparación parcial con baldosas diferentes, aunque funcional, no devuelve el bien a su estado original, generando una depreciación y un daño estético evidente. La jurisprudencia española apoya de forma consistente que la indemnización debe cubrir la restauración de esa armonía perdida. Como indica el principio de reparación íntegra del daño, la restitución debe ser total.

La reparación no solo debe ser funcional, sino que debe devolver el bien a su estado original, lo que incluye la armonía estética.

– Principio de reparación íntegra del daño, Jurisprudencia española sobre perjuicio estético

Muchas pólizas de hogar incluyen explícitamente una cobertura de daños estéticos con un límite económico (ej. 1.500€). Si el coste de cambiar todo el suelo del baño supera ese límite, la compañía pagará hasta el máximo contratado. Si su póliza no tiene esta cobertura explícita, no se rinda. Sigue teniendo derecho a reclamar la reparación completa amparándose en el principio general de reparación íntegra del daño (artículos 1101 y 1902 del Código Civil). El objetivo es que el siniestro no le deje con un baño «parcheado» que deprecia el valor de su vivienda.

¿Puede la aseguradora obligarle a ir a sus talleres concertados o tiene derecho a elegir?

Rotundamente no. La aseguradora no puede obligarle a reparar su vehículo en un taller de su red de concertados. El artículo 18 de la Ley de Contrato de Seguro es claro al respecto: el asegurado tiene derecho a la libre elección del taller reparador. Esta es una prerrogativa que las compañías intentan modular ofreciendo incentivos para que elija sus talleres colaboradores, pero nunca pueden imponérselo como una obligación.

La elección, por tanto, es suya y debe basarse en un análisis de pros y contras. Los talleres concertados ofrecen ventajas innegables en agilidad: la peritación suele ser más rápida (a veces digital), la gestión administrativa es mínima para usted y, lo más importante, no tendrá que adelantar el dinero de la factura. El taller factura directamente a la aseguradora. Esta comodidad es el principal gancho que utilizan las compañías.

Por otro lado, optar por su taller de confianza le otorga un mayor control sobre la reparación. Usted conoce su forma de trabajar, puede tener más libertad para decidir sobre el tipo de recambios (originales o de competencia, siempre que cumplan los estándares de calidad) y la garantía de la reparación la ofrece directamente el taller, con quien tiene una relación previa. La principal desventaja es que el proceso puede ser más lento, la peritación puede demorarse y es muy probable que deba abonar la factura y esperar a que su aseguradora le reembolse el importe. La siguiente tabla resume las diferencias clave para ayudarle a decidir.

Ventajas taller concertado vs taller libre
Aspecto Taller Concertado Taller Libre
Gestión administrativa La realiza el taller directamente Debe gestionarla el asegurado
Pago Sin desembolso inicial Posible adelanto de factura
Garantía Garantizada por la aseguradora Garantía del propio taller
Tiempo de peritación Más rápido (24-48h) Puede demorarse más
Elección de recambios Según acuerdo seguro-taller Mayor libertad de elección

¿Cuánto tiempo máximo tiene la aseguradora para pagarle o reparar desde que comunica el siniestro?

La impaciencia y la incertidumbre son dos de los peores enemigos del asegurado tras un siniestro. Afortunadamente, la ley establece plazos claros para evitar que las aseguradoras demoren indefinidamente el pago de las indemnizaciones. Estos plazos están recogidos en la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y su incumplimiento da derecho al asegurado a reclamar intereses de demora.

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Los dos plazos fundamentales que debe conocer son los siguientes. Primero, según el Artículo 18 de la Ley del Contrato de Seguro, la aseguradora tiene un plazo máximo de 40 días, desde la recepción de la declaración de siniestro, para efectuar el pago de un «importe mínimo». Este importe es lo que el asegurador estime que debe pagar según las circunstancias conocidas hasta ese momento. Es un pago a cuenta para aliviar la situación del asegurado.

Segundo, la indemnización total y definitiva debe ser satisfecha en un plazo de tres meses desde la producción del siniestro. Si la compañía incumple estos plazos, incurre en mora y usted tiene derecho a reclamar intereses. El cálculo de estos intereses, regulado en el artículo 20 de la LCS, es muy favorable para el asegurado: durante los dos primeros años de retraso, el interés anual no podrá ser inferior al interés legal del dinero vigente en ese momento, incrementado en un 50%. A partir del tercer año, el interés no podrá ser inferior al 20%.

Si se encuentra en esta situación, debe actuar de forma metódica:

  • Calcular el retraso: Documente la fecha exacta en la que comunicó el siniestro y la fecha del pago.
  • Aplicar el interés: Calcule el interés de demora según lo estipulado en el Art. 20 de la LCS.
  • Enviar reclamación formal: Dirija un escrito (burofax o carta certificada) a la compañía exigiendo el pago de dichos intereses.
  • Acudir a instancias superiores: Si la aseguradora no responde o se niega, puede elevar su queja al Defensor del Asegurado de la propia compañía y, posteriormente, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o a la vía judicial.

Reparar o sustituir: ¿qué derechos tiene si su electrodoméstico falla a los 2 años y medio?

Aquí entramos en un terreno donde se cruzan el seguro de hogar y la garantía del producto. Es fundamental distinguirlos. Si su electrodoméstico de dos años y medio falla por un accidente cubierto en su póliza (ej. un daño eléctrico por una subida de tensión), responderá su seguro. Pero si el fallo se debe a un defecto del propio aparato, entra en juego la garantía legal.

La buena noticia es que, gracias al Real Decreto-ley 7/2021, para todos los bienes comprados a partir del 1 de enero de 2022 en España, la garantía legal se amplió de dos a tres años. Por tanto, si su electrodoméstico falla a los dos años y medio, todavía está cubierto por la garantía del vendedor. Durante los dos primeros años, la ley presume que el defecto es de origen, y es el vendedor quien debe demostrar lo contrario. En el tercer año (entre los 24 y 36 meses), la carga de la prueba se invierte: es el consumidor quien podría tener que demostrar que el fallo es de fábrica y no por mal uso, aunque en la práctica muchos comercios mantienen la cobertura sin exigir pruebas periciales complejas.

El consumidor tiene derecho a elegir entre la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de las dos opciones sea imposible o desproporcionada. Si opta por la reparación y el problema persiste, entonces puede exigir la sustitución, una rebaja en el precio o la resolución del contrato (devolución del dinero). Es crucial entender las diferencias entre los distintos tipos de protección que puede tener su electrodoméstico.

Garantía legal vs Garantía comercial vs Seguro de electrodomésticos
Tipo Duración Cobertura Responsable
Garantía Legal 3 años (desde 2022) Defectos de origen Vendedor
Garantía Comercial Variable (1-5 años extra) Según condiciones Fabricante/Vendedor
Seguro Hogar Anual renovable Averías accidentales Aseguradora

¿Cómo evitar el infraseguro en su póliza de hogar tras la subida del coste de construcción?

Prevenir el infraseguro es infinitamente más sencillo y barato que sufrirlo. Como hemos visto, las consecuencias de tener un capital asegurado inferior al real pueden ser devastadoras para su economía. El principal factor de riesgo en la actualidad es la drástica subida de los costes de los materiales y la mano de obra en el sector de la construcción, que ha dejado desactualizadas miles de pólizas de hogar.

Si contrató su seguro hace años, es muy probable que el valor que declaró para el «continente» (el valor de reconstrucción de su vivienda, sin contar el suelo) sea hoy insuficiente. En España, el precio medio por metro cuadrado se eleva a casi 2.000€ en 2024 para una construcción de calidad media. Un chalet de 150 m² que hace una década podría tener un valor de reconstrucción de 180.000€, hoy podría necesitar cerca de 300.000€ para ser reedificado.

Para evitar caer en la trampa del infraseguro, debe adoptar un rol proactivo. La primera medida es contactar anualmente con su mediador de seguros o compañía para revisar y actualizar los capitales. No espere a la renovación automática. Solicite una reevaluación del valor de reconstrucción de su vivienda. Las aseguradoras disponen de baremos y herramientas de cálculo que, aunque genéricas, le darán una estimación actualizada.

Para el «contenido» (sus muebles, electrodomésticos, ropa, joyas…), la tarea es más personal. Realice un inventario valorado de sus pertenencias al menos cada dos años. Fotografié los objetos de más valor y guarde las facturas. Esto no solo le permitirá ajustar el capital asegurado con precisión, sino que será una prueba fundamental en caso de tener que reclamar tras un siniestro. Recuerde: una póliza bien actualizada es la mejor garantía contra sorpresas desagradables.

Puntos clave a recordar

  • El objetivo del seguro no es pagar facturas, sino devolverle a su estado patrimonial pre-siniestro (principio indemnizatorio).
  • Usted tiene derecho legal a la libre elección de taller y a discrepar del informe pericial de la compañía contratando su propio perito.
  • Conceptos como «valor de afección» (para coches) y «daño estético» (para hogar) son derechos reconocidos por la jurisprudencia que debe exigir.

Propietario o inquilino: ¿quién debe asegurar qué para no tener problemas si se rompe una tubería?

La rotura de una tubería en una vivienda alquilada es el escenario perfecto para un cruce de acusaciones si las responsabilidades no están claras y, sobre todo, si los seguros no son los adecuados. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el Código Civil establecen un reparto de responsabilidades que los seguros de hogar deben reflejar.

Como norma general, el propietario es responsable del continente, es decir, de la estructura del inmueble y sus instalaciones fijas (paredes, suelos, tuberías empotradas, sistema eléctrico, caldera…). Por lo tanto, debe tener un seguro de hogar que cubra el continente y la Responsabilidad Civil como propietario. Si una tubería empotrada en la pared se rompe e inunda la casa, es su seguro el que debe reparar la tubería y los daños que cause en la propia estructura.

El inquilino, por su parte, es responsable del contenido (sus propios muebles, electrodomésticos, enseres personales) y de los daños que pueda causar a terceros (incluido el propio piso) por negligencia o por un mal mantenimiento de los elementos que le corresponden. Por ello, es fundamental que el inquilino contrate un seguro de hogar para inquilinos que cubra su contenido y, crucialmente, su Responsabilidad Civil. Si el siniestro se origina por la rotura del latiguillo de su lavadora, su seguro de RC deberá cubrir los daños causados al suelo del propietario y al vecino de abajo. Este cuadro aclara las responsabilidades.

Responsabilidades según la LAU española
Tipo de daño Responsable Seguro que responde
Tubería empotrada rota Propietario Seguro continente propietario
Latiguillo lavadora roto Inquilino RC del seguro inquilino
Caldera averiada Propietario Seguro continente propietario
Muebles dañados por agua Inquilino Seguro contenido inquilino
Daños a vecinos por agua Causante del daño RC del causante

Afortunadamente para los asegurados, existen los convenios CIDE/ASCIDE entre aseguradoras. Esto significa que, en muchos casos, su propia compañía le indemnizará directamente por los daños sufridos y luego se encargará de reclamar a la compañía del responsable, evitándole a usted la espera y la disputa.

Tener las coberturas adecuadas es la única forma de garantizar la tranquilidad. Es fundamental comprender el reparto de responsabilidades entre propietario e inquilino para estar bien protegido.

En definitiva, la gestión de un siniestro es un proceso técnico donde la información es poder. Un asegurado informado, que conoce sus derechos y el lenguaje del sector, deja de ser una víctima pasiva para convertirse en un negociador eficaz. Para aplicar estos conocimientos, el primer paso es siempre una evaluación experta y objetiva de su póliza actual para identificar posibles carencias o infraseguros antes de que ocurra el siniestro.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización de siniestros

¿Qué es la cobertura de daños estéticos?

Es una garantía que cubre los costes adicionales necesarios para reparar o sustituir elementos (como suelos o paredes) con el fin de mantener la uniformidad estética que existía antes del siniestro, cuando no se encuentran materiales idénticos a los dañados.

¿Cuál es el límite habitual de esta cobertura?

El límite económico para la cobertura de daños estéticos varía significativamente entre pólizas, pero normalmente oscila entre 300 y 1.500 euros por siniestro. Es vital revisar el condicionado particular de su seguro para conocer la cifra exacta.

¿Se aplica a todos los elementos del hogar?

Generalmente, esta cobertura se aplica a los elementos fijos que forman un conjunto estético, como los suelos, alicatados de paredes, encimeras de cocina o pintura. No suele cubrir elementos móviles o que no forman parte de un todo uniforme.

Escrito por Ricardo Méndez, Corredor de Seguros y Perito Tasador con 20 años en el sector asegurador. Especialista en análisis de clausulados, gestión de siniestros y protección de riesgos para familias y autónomos.